Claves del Psicoanálisis
Comisión Directiva
Miembros
Estatutos

 

ESTATUTOS DEL CICLO CLAVES DEL PSICOANALISIS

ART. 0 - DEL ESTATUTO
El presente estatuto rige para el Ciclo Claves del Psicoanálisis. Los artículos que componen este estatuto se aplican tanto a los miembros como a los participantes del Ciclo.

ART. 1 - OBJETIVOS
El Ciclo Claves del Psicoanálisis tiene como objetivo la transmisión y la enseñanza del psicoanálisis continuando el trabajo realizado por Sigmund Freud y Jacques Lacan. En este sentido el Ciclo consiste en una serie de actividades que tengan como fin este objetivo.

ART. 2 - PARTICIPACION
Es posible participar del Ciclo como miembro o como participante. 
Participante: Se considerará participante aquel que se haya inscripto y asista a alguna de las actividades del Ciclo que estén en curso.
Miembro: Se considerará miembro aquél que solicite esta condición, lo hará por medio de la presentación de una carta en la que manifieste las razones de su solicitud a la Dirección del Ciclo. La Comisión Directiva decidirá acerca de esta solicitud y responderá a la brevedad.
La única condición para solicitar ser miembro es haber participado regularmente durante dos años de alguna de las actividades del Ciclo. A partir de ser aceptado como miembro, el nuevo miembro podrá votar y ser elegido para la Comisión Directiva..
Los miembros podrán proponer actividades del Ciclo que estarán exclusivamente a su cargo y responsabilidad.
Dejará de ser miembro del Ciclo todo aquel que renuncie en forma expresa mediante nota dirigida a la Comisión Directiva o aquel que resultare expulsado por falta grave. La expulsión por falta grave será decidida por el conjunto de los miembros del Ciclo y por mayoría absoluta (la mitad más uno de la totalidad de los miembros) en reunión citada a tal efecto.

ART. 3 - PRÁCTICA DEL CICLO CLAVES DEL PSICOANALISIS:
La Comisión Directiva propondrá realizar reuniones para organizar y resolver lo concerniente a: enseñanza; jornadas y eventos; publicaciones; difusión y publicidad; relación con otras instituciones

a) Enseñanza: La enseñanza en Claves estará a cargo, cuenta y riesgo de aquél o aquellos miembros que la realicen, quienes deberán informar a la Comisión Directiva, y por su intermedio, al conjunto de los miembros del Ciclo. Se realizará una reunión anual de evaluación de las distintas prácticas de enseñanza. Dicha reunión será citada por la Dirección.

b) Jornadas y eventos: Organización de las jornadas anuales del Ciclo.

c) Publicaciones: Las publicaciones de las distintas prácticas serán resueltas por la Comsión Directiva.

d) Difusión y publicidad: Difusión de todas las actividades del Ciclo.

e) Relación con otras instituciones: Relación con otras instituciones de Rosario y del resto del país. 

ART. 4 - DIRECCION DEL CICLO CLAVES DEL PSICOANALISIS:
La Dirección de Ciclo Claves del Psicoanálisis está constituida por una Comisión Directiva conformada por seis integrantes, un Presidente y 5 miembros. El mandato de la Comisión Directiva se extenderá por 2 (dos) años.

1) La elección del Presidente se efectuará de la siguiente manera: 
a) Entre aquellos miembros presentes que se postulen y tengan una antigüedad ininterrumpida de 2 años como mínimo a la fecha de la elección, para la primera elección bastará ser miembro del Ciclo.
b) Será electo por el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes. 
c) En el caso de que en la primera elección nadie alcanzara la mayoría absoluta, se hará una segunda elección entre aquellos miembros que mantengan su postulación. 
d) De no lograrse nuevamente la mayoría absoluta se realizará una tercera elección, pudiendo postularse sólo los dos más votados en la segunda elección, siendo electo entonces por mayoría simple. 
e) El voto será por sólo uno de los postulantes.
f) En caso de acefalía se convocará a elecciones de un nuevo Presidente para terminar el período de la Comisión Directiva, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de producida la acefalía. 
2) La elección de los otros integrantes de la Comisión Directiva se efectuará de la siguiente manera: 
a) Entre aquellos miembros presentes que se postulen. 
b) Serán electos por el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes. 
c) En el caso de que en la primera elección no hubiera el número suficiente de miembros que reuniera la mayoría necesaria para completar el número de 5 (cinco) integrantes, se realizará una segunda votación, valiendo la primera para los que hubieran resultado electos. 
d) De no lograrse en la segunda elección completar el número de 5 (cinco) integrantes, se realizará una tercera votación y resultarán electos aquellos que alcancen la mayoría simple, valiendo la primera y la segunda para quienes ya hubieran resultado electos. 
e) En el caso de que no se alcance el número de 5 (cinco) postulantes para la Comisión Directiva, los que hubieran resultado electos completarán el número de sus integrantes eligiendo entre el conjunto de los miembros del Ciclo.
f) Se emitirán hasta 5 votos por miembro. 
En ambas elecciones el voto será secreto y por escrito. Todo reemplazo necesario en la Comisión Directiva estará a cargo del Presidente.

FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
El Presidente tendrá a su cargo la representación de la Dirección efectiva de la misma, la cual también podrá ser delegada. Las decisiones de Comisión Directiva serán tomadas por mayoría de los presentes en cada reunión, entre los presentes deberá estar el Presidente o su delegado. El quórum de la Comisión directiva para funcionar es de cuatro miembros. 

ART. 5 - APROBACION DEL ESTATUTO
Este Estatuto fue aprobado por el voto favorable de los 2/3 de la reunión de miembros, convocada a tales efectos con no menos de diez días corridos de anticipación. Sólo podrá ser modificado por una reunión de miembros convocada por la Dirección con ese fin, y la resolución deberá ser tomada con la votación favorable de los 2/3 de los miembros presentes. 

ART. 6 - REUNIONES DE MIEMBROS
Se realizarán varias reuniones de miembros al año. La Comisión Directiva podrá decidir la convocatoria de reuniones de miembros y decidirá también acerca del carácter resolutivo de las mismas. 

ART. 7 - DISOLUCION DEL CICLO CLAVES DEL PSICOANALISIS
La disolución del Ciclo podrá ser resuelta: 
a) Por una reunión de miembros solicitada con las firmas del 50% de la totalidad de los mismos convocada a tales efectos. 
b) Por una reunión de miembros convocada por la Comisión Directiva con ese fin. 
La reunión será válida y resolutiva si cuenta con la presencia de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Ciclo. La decisión de disolver deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes.

CICLO CLAVES DEL PSICOANALISIS
Rosario, agosto de 2010.